domingo, 1 de febrero de 2015

HAY QUE DEFENDERSE

HAY QUE DEFENDERSE

No voy a descubrir la pólvora si digo que vivimos en un mundo alienado, en el que la mayoría termina su escolarización en los programas de chimentos y actúa como si fuera una vedettonga en busca de fama.
Lo cierto es que, en medio de esa irrealidad prefabricada, terminan creyéndose el personaje y lastiman con su delirio a personas que están en sus cabales.
Entonces, aunque en el fondo de su corazón una siga pensando que no existe nada mejor que “Paz y amor”, es preciso estar alerta y saber defenderse en caso de necesidad.
Hay gente que no valora la dignidad y el buen nombre de las personas, por eso no tiene reparos, a la hora de enlodar con mentiras producto de su desequilibrio mental, el prestigio y el honor de personas cuya vida y obra son ejemplares.
Frente a esta impunidad no hay que quedarse a llorar en los rincones, sino defenderse con las armas legales que están al alcance.
No sólo las divas deben acudir a sus abogados para hacer un juicio mediático. También las personas “de a pie” cuentan con herramientas para frenar el oleaje de locura que hoy prima en nuestra sociedad.
Por eso, si alguien se atreve a mancillar a otro, a amenazarlo, a tratar de amedrentarlo por algo que no se cometió y que solo aparece como real en una mente enferma (“La pérdida del contacto con la realidad es lo que genera sus acciones incontroladas y fuera de todo sentido común. Su percepción de las cosas y de lo que sucede a su alrededor se ve de tal forma alterada que su reacciones se ven condicionadas hasta el extremo de que nada ni nadie puede sacarle del error en que se encuentra. Una observación importante es el origen de esta psicosis, que a grandes rasgos derivaría de una causa endógena, ya sea el enfermo típico, o por causas exógenas debido al consumo masivo de alcohol o drogas lo cual provocaría ese estado psicótico.” *)  hay que reaccionar positivamente.
Frente al hecho de recibir amenazas de cualquier índole, lo primero que hay que hacer es una exposición ante la policía: “Entre las acepciones del verbo Exponer podemos citar: “mostrar, poner de manifiesto, exhibir, exteriorizar, explicar, declarar, comunicar”. La exposición es la acción y el efecto de exponer ante la autoridad policial, un hecho determinado.
Si bien el artículo 11 inciso 5º del Reglamento de la Ley 4793 establece que “la Policía no ejerce jurisdicción judicial, y en consecuencia, no es competente para conocer originariamente en acciones civiles, comerciales o laborales, salvo en los casos mencionados en el artículo 2º inciso 2º de esta reglamentación. No tiene tampoco competencia para intervenir en los delitos de acción privada”, a diario se presentan personas en la comisaría con el propósito de dejar constancia de hechos que no configuran delito, contravención ni falta administrativa, y por lo tanto no dan lugar a la intervención de la Policía. La diligencia a realizar en este caso se denomina comúnmente “Exposición”, y se materializa cuando un individuo concurre para poner de manifiesto un hecho que ha lesionado un derecho privado del mismo.”
Luego, si los actos molestos no cesan, será necesario acudir a la justicia.

El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.
La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Un caso arquetípico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona. El problema surge con personajes públicos sometidos a crítica: ¿sería delito de injurias una foto modificada -y coronada- del presidente del Gobierno?
Injuria: Consiste en la deshonra (afectación al honor subjetivo de una persona, es decir lo que ella cree de sí misma) o descrédito (afecta el honor objetivo; es decir lo que la gente piensa de ella). Hay que conocer que lo afirmado es falso.
Por ejemplo: decir en televisión que fulano engaña a su esposa con otra mujer.
El artículo 110 del Código Penal explica: -El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos o prisión de un mes a un año.


Después de todo, solo es cuestión de acudir al saber popular, que nos recomienda: “Más vale prevenir que curar”.
Olga Liliana Reinoso



Sitios consultados:
biblioweb.sindominio.net
Imagen: mundiario.com




































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